Sucedió que nuestra cliente fue denunciada por un delito de daños y de amenazas por una vecina, la cual manifestó que ésta le había causado daños en su vehículo rayándolo y, en la fachada de su casa, rociándolos con un producto corrosivo, supuestamente salfumán y, que le había amenazado de muerte con que la iba a rajar y prenderle fuego a su casa. Por la denunciante se aportó un testigo que decía que había presenciado los hechos y que, ubicaba a nuestra cliente en el lugar y a la hora de los hechos.

La denunciante se personó en el procedimiento como acusación particular y pretendía que se tramitasen las actuaciones como diligencias urgentes juicio rápido y, que se condenara rápidamente a nuestra cliente.

Por el despacho, se solicitó que se continuaran realizando diligencias de investigación y que se tomara declaración a dos testigos directos que, ubicaban a nuestra cliente a la hora que sucedieron los hechos en otro lugar distinto.

El procedimiento se estaba tramitando por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Llíria y, pasaron los meses y los años y, por el Juzgado no se realizaba actuación judicial alguna, teniendo el despacho que interponer una queja ante el Consejo General del Poder Judicial.

Por otro lado, por el despacho se solicitó en diversas ocasiones la práctica de prueba y el sobreseimiento provisional sin delito y archivo de la causa respecto a nuestra cliente.

Finalmente, tras más de tres años de intentos y peticiones, por el despacho se logró que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Llíria se acordase el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el consecuente archivo del expediente judicial respecto a nuestra cliente.