
Absuelven a nuestro cliente de un delito de lesiones, al probar su inocencia, poniendo de manifiesto las versiones contradictorias de lo ocurrido.
Detuvieron a nuestro cliente por presuntamente haber mantenido una violenta discusión con otro individuo en la Plaza Escuelas Pías de Valencia, y en el curso de la misma, propinarle distintos golpes y puñetazos en la cara y en otras partes del cuerpo causándole hematomas, contusiones y una herida abierta en la cara que precisó tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura que tardó en curar ocho días, constando en autos un informe médico de urgencias que lo ponía de manifiesto.
El Fiscal consideró que nuestro cliente era autor de un delito de lesiones y solicitó que se le condenase a la pena de prisión de 1 año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas, más la indemnización correspondiente al perjudicado por la curación de las lesiones y secuelas, más los intereses legales correspondientes.
En el acto del juicio, que se celebró ante el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, por el Despacho se sostuvo la inocencia de su cliente, llevando a cabo las pruebas propuestas y que fueron admitidas por el Juzgado, se logró probar que no se había acreditado su culpabilidad, ni se había desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia que le amparaba, ante las versiones contradictorias de los hechos ocurridos, y ante la duda existente, consideramos que se decantó la balanza a favor de nuestro cliente, dando lugar a que por el Juzgado se absolviera libremente a nuestro cliente de los hechos enjuiciados de los que era acusado, declarando de oficio las costas causadas.