
Conseguimos la absolución de nuestro cliente, en un asunto de violencia de género, de un delito continuado de quebrantamiento de condena y de dos delitos de injurias, al acreditar la escasa credibilidad de la denunciante.
Nuestro cliente un valenciano de origen cubano fue investigado por un presunto delito continuado de quebrantamiento de condena y por dos presuntos delitos de injurias. Llevándose a cabo la instrucción de la causa, y la realización de las diligencias de investigación correspondientes, ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Valencia.
Resultó que la denunciante había sido pareja de nuestro cliente y por un asunto de violencia de género, a nuestro cliente le habían impuesto una orden de alejamiento y de comunicación, que le prohibía acercarse y llamar a la misma. En su día la denunciante denunció que nuestro cliente le había llamado por teléfono varias veces, y le había insultado. Y que al día siguiente, nuestro cliente había llegado al bar donde ésta se encontraba y le había vuelto a insultar. Y que a continuación, nuestro cliente en presencia de la Policía le había vuelto a llamar. Y que posteriormente nuestro cliente le había hecho cinco llamadas perdidas desde su teléfono móvil.
Llegado el momento, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular formularon acusación contra él, y calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del CP y de dos delitos de injurias del artículo 173.4 del CP., y solicitaron que se impusiera a nuestro cliente por el primer delito la pena de 12 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y por el segundo delito la pena por cada uno de los dos delitos de 15 días de localización permanente, así como la prohibición de comunicarse y de acercarse a la denunciante, o a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia no inferior a 500 metros durante 6 meses, y pago de las costas procesales.
En el acto del juicio, que se realizó ante el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, el Despacho mediante la realización de las pruebas de descargo pertinentes logró acreditar la inocencia de nuestro cliente, al demostrar que la versión de la denunciante «no puede dotarse de credibilidad alguna» como se recoge textualmente en la Sentencia, con la consecuente libre absolución de nuestro cliente de los hechos enjuiciados en las actuaciones por los que había sido acusado.
Seguidamente la Sentencia absolutoria de nuestro cliente fue recurrida en apelación por la Acusación Particular ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, y nuevamente el Despacho, logró que desestimaran el recurso de apelación interpuesto, y que absolvieran a su cliente con todos los pronunciamientos a su favor.