Conseguimos que se condene al Ayuntamiento de Benaguasil a indemnizar a nuestro cliente, en un procedimiento de responsabilidad patrimonial por una caída en la acera, en la suma de 411,32 euros más los intereses legales desde su reclamación.
Sucedió que nuestro cliente sufrió una caída cuando caminaba por una calle de Benaguasil por el mal estado en que se encontraba la acera, sufriendo daños personales.
A continuación, por el Despacho se interpuso una demanda de recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Benaguasil. Y en el juicio que se realizó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valencia, el Ayuntamiento negó los hechos por los que se reclamaba, y se negó a indemnizarle aduciendo que la acera era lo suficiente ancha y que había suficiente iluminación.
A pesar de ello, por el Despacho, se logró probar que los hechos por los que se reclamaba eran ciertos, y además la Sentencia viene a sostener, entre otras cosas, que: “el actuar administrativo conducente al mantenimiento de las condiciones mínimas elementales de seguridad en las calles y paseos públicos locales es un servicio público, propio y específica de la entidades de la Administración Local, las cuales tienen la obligación inexcusable de mantener tales vías públicas abiertas a la circulación peatonal (aceras) y viaria (calzadas), en condiciones tales que la seguridad de quienes las utilizan esté normalmente garantizada, al menos en cuanto a los aspectos materiales de mantenimiento de esas vías demaniales para su fin específico, sin que sea permisible que presenten dificultades u obstáculos a la normal circulación peatonal”.
Consecuentemente, se estimó el recurso contencioso administrativo promovido por el mencionado Abogado contra el Ayuntamiento de Benaguasil, y se condenó al citado Ayuntamiento a que abonara a nuestro cliente una indemnización por importe de 411,32 euros con sus intereses legales desde la reclamación hasta su efectivo pago.