Condena a una empresa de limpieza a abonar a nuestro cliente la suma de 3.651,54 euros, más los intereses legales desde su reclamación inicial, por arrojar agua al suelo con restos de jabón, lo que provocó que nuestro cliente sufriese una caída.
Nuestro cliente que padece una minusvalía aparcaba su vehículo en una plaza de aparcamiento habilitada para minusválidos, que se encontraba ubicada frente al portal de su casa. Una mañana, la empleada de una empresa de limpieza que trabajaba en el portal contiguo al de nuestro cliente, tiró al suelo los restos de agua con jabón y de productos de limpieza, provocando que nuestro cliente sufriera una aparatosa caída y daños personales al intentar subir a su vehículo.
Por el Despacho se presentó demanda en reclamación de cantidad por responsabilidad civil por daños y perjuicios contra la empresa de limpieza y la comunidad de propietarios.
En el juicio que se realizó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia, la empresa de limpieza argumentaba que el accidente se había producido por culpa exclusiva de nuestro cliente, y negaba que su empleada hubiese tirado al suelo agua con restos de jabón. Por dicho Abogado se aportaron pruebas consistentes en reportajes fotográficos de la señora de la limpieza que habitualmente tiraba los restos de agua con jabón al suelo, y se aportó un testigo que ratificó su versión de los hechos.
Dando lugar, a que por el citado Juzgado se condenase a la empresa de limpieza a que abonase a nuestro cliente en la suma 3.651,54 euros, más los intereses legales desde su reclamación inicial.