Se logra que se suprima la pensión de alimentos en un procedimiento de divorcio, con carácter retroactivo, con efectos desde 4 años atrás.
Acudió a nuestro despacho un señor que se había separado judicialmente hacía unos años y que quería divorciarse judicialmente y suprimir la pensión alimenticia a su hijo, que ya había alcanzado la mayoría de edad.
Por el Despacho se presentó la correspondiente demanda de divorcio y de supresión de la pensión alimenticia. Ante esto, la parte contraria presentó una demanda en la que no se oponía al divorcio, pero si se oponía a que se suprimiese la pensión de alimentos, solicitando que se estableciese una nueva actualizada, alegando que el hijo aunque era mayor de edad, no se encontraba independizado económicamente de sus progenitores y que todavía estaba estudiando.
El Juicio se celebró ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, y en el mismo por Despacho, con diversas diligencias probatorias, se logró demostrar que el hijo se encontraba ya independizado económicamente de sus progenitores, y que incluso vivía ya fuera del domicilio conyugal con su pareja, y es más, que esto sucedía desde hacía años.
Consecuentemente por el Despacho, se consiguió que se dictará una Sentencia por la que se decretó el divorcio, y se extinguió la pensión de alimentos establecida en el proceso de separación, con efecto retroactivo, contando como extinguida desde cuatro años antes. Al entender el Juzgado que de no hacerse así, supondría un enriquecimiento injusto para la madre, al estar gestionando, administrando, y en su caso, disponiendo de una pensión alimenticia de quien ya no convive en su domicilio.
La parte contraria recurrió en apelación dicha Sentencia, y ante la Audiencia Provincial de Valencia Sección Décima, por el Despacho se logró que dicha Sentencia fuese confirmada en su integridad.