Se logra que se atribuya a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la hija, y que se suprima el régimen de visitas, por la dejación de deberes del padre.

Se dio el caso que nuestra clienta había acordado hacía unos años una serie de medidas con el padre de su hija, entre las que se regulaban, entre otras, la patria potestad y las visitas, y que habían sido homologadas judicialmente mediante el procedimiento correspondiente.

Pasado el tiempo, el padre había empezado a incumplir los deberes inherentes a la patria potestad, y el régimen de visitas establecido.

Por el Despacho, se preparó y presentó la demanda pertinente de modificación de medidas, en la que solicitaba que se atribuyera a nuestra cliente el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hija menor, y que se suprimiese el régimen de visitas.

En el juicio que se celebró ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet, tras la pertinente fase probatoria, se acreditó que efectivamente procedía la modificación de medidas solicitada al haber variado sustancialmente las circunstancias iniciales y al haber dejación de deberes por parte del padre.

Consecuentemente, y por el interés primordial de la menor, se dictó una Sentencia en la que se atribuía a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la hija menor común de las partes, y se suprimía el régimen de visitas, comunicación y estancia establecido a favor del demandado en la resolución inicial.