
Conseguimos la absolución de nuestro cliente de los delitos de apropiación indebida y de daños en una vivienda en la que fue inquilino, habiendo en su contra reportajes fotográficos e inventarios de cuando accedió a la vivienda y de cuando la abandonó, y dos periciales de tasación.
La dueña “arrendadora” de un inmueble interpuso una denuncia penal contra nuestro cliente que había sido su inquilino “arrendatario” durante más de dos años, por presuntamente abandonarlo sin abonarle varias mensualidades, por sustraerle diversos objetos valorados pericialmente en 784 euros, y por producir desperfectos valorados pericialmente en 957,75 euros. La dueña del inmueble aportó reportajes fotográficos e inventarios del inmueble de cuando nuestro cliente comenzó a vivir en el inmueble, y de cuando lo abandonó.
Se acusaba a nuestro cliente de un delito de apropiación indebida, por el que le pedían la pena de 1 año de prisión; y de un delito de daños por el que le pedían la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión para el caso de impago; más el pago de la suma de 1.741,75 euros en concepto de responsabilidad civil; y el abono de las costas procesales.
Se realizó el correspondiente juicio contra nuestro cliente ante el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, y el Despacho consiguió su libre absolución de toda la responsabilidad derivada de los hechos por los que fue enjuiciado. Probando la inocencia de nuestro cliente, se acreditó que se marchó a otra vivienda en alquiler completamente amueblada, que devolvió las llaves a la dueña dejándoselas en el interior del buzón, que no cerraba bien porque la lengüeta estaba rota, y que se podía abrir con la mano. Y que el balcón del inmueble no tenía cerradura, y que solo lo separaba del inmueble de al lado un macetero.
Consecuentemente con ello, nuestro cliente fue absuelto, ya que como se recogió textualmente en la Sentencia “siendo posible que los hechos los cometiera un tercero ante las facilidades de acceso a la vivienda”.