
Logramos la absolución de nuestro cliente acusado de un robo con fuerza e intimidación en una Farmacia, habiendo en su contra dos grabaciones de cámaras de seguridad, y habiéndose hallado en una entrada y registro en su domicilio la vestimenta presuntamente utilizada.
Nuestro cliente fue reconocido por la Policía como autor de un robo de un coche en Quart de Poblet, a través de una grabación de una cámara de seguridad.
Ese mismo día, por la vestimenta, y por la escasa diferencia de tiempo, la Policía le atribuyó la comisión de un atraco con un cuchillo de grandes dimensiones en una farmacia de Manises, al haber también una grabación de una cámara de seguridad, y coincidir tanto la vestimenta, como los rasgos físicos (sexo, altura, color de piel) y el modus operandi.
Seguidamente la Policía en una entrada y registro en el domicilio de nuestro cliente encontró la vestimenta, que según ellos, fue utilizada en los citados hechos delictivos.
Nuestro cliente fue acusado de haber cometido un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma en local abierto al público, con la agravante de disfraz, y le pedían la pena de 5 años de prisión.
Ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, el Despacho, procedió en el acto del juicio, a entre otras cosas, a impugnar expresamente y solicitar la nulidad de las dos grabaciones de las cámaras de seguridad, de la entrada y registro, y de todas las pruebas obtenidas directa o indirectamente de las mismas contra el cliente, demostrando su inocencia y, solicitando su libre absolución. Como consecuencia de ello, nuestro cliente fue absuelto, consideramos que al acreditar que no se podía afirmar que sin lugar a dudas fuese él quien cometió el delito, y que como la Sentencia literalmente recogió: “no es posible descartar la ejecución por otra persona”, y “no consta que el autor de los hechos fuese el acusado”.