Conseguimos que absuelvan a tres clientes del despacho del delito contra la salud pública (tráfico de drogas) del que fueron acusados y por el que le pedían a cada uno de ellos la pena de 2 años y 3 meses de prisión, y multa de 1.159,6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de 1 año de prisión.

Los tres acusados fueron detenidos por la Policía cuando circulaban con su vehículo por la carretera de Aldaya-Chirivella, y hallaron en su poder 161,04 gramos de haschís, ocultos en una caja situada en el asiento trasero del coche, y 579,80 euros.

El Despacho durante el acto del juicio que se celebró ante el Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con Sede en Torrent, probó la inocencia de sus clientes, la ausencia en los mismos del ánimo de traficar con droga, y que la droga incautada debía de considerarse destinada al consumo propio.

Se acreditó su inocencia mediante diversas pruebas realizadas durante la instrucción de la causa y durante la celebración del juicio y, mediante la invocación de Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece los baremos que determinan la cantidad de droga que se considera para consumo propio.

La cantidad de droga que se halló en poder de los clientes era de 161 gramos de haschís, que divida entre los tres, daba un resultado de unos 53 gramos por persona, que se consideró como aceptable para el consumo de unos 10 días, puesto que se acreditó que consumían unos 6 o 7 gramos diarios. La Jurisprudencia establece el consumo medio de haschís en 50 gramos (5 gramos diarios, almacenados para 10 días, elevándose en algunas ocasiones a los 100 gramos).

El dinero que llevaban no era una cantidad elevada, tan solo 579 euros, que si se dividía entre los tres, no denotaba una elevada capacidad económica ni un posible origen ilícito. No encontrando tampoco objetos que normalmente se destinan a la preparación y distribución de drogas (balanzas, bolsas, navajas), todo ello unido a que accedieron voluntariamente al registro.

Absolviendo finalmente a los tres clientes del delito contra la salud pública (tráfico de drogas) del que fueron acusados, y recogiendo la Sentencia que: “la cantidad aprehendida no excede de la que puede considerarse para el consumo propio”, y “La sola tenencia de sustancia estupefaciente, ante la ausencia de otras pruebas, no basta para estimar cometido el delito”.