
Logramos la absolución de nuestro cliente de un delito de apropiación indebida, a pesar de encontrar en su poder los objetos sustraídos, y de tener múltiples antecedentes policiales y penales.
Nuestro cliente que se encontraba indocumentado fue detenido por la Policía de Marítimo mientras realizaban labores propias de prevención de la seguridad ciudadana, cuando circulaba en dirección contraria en una bicicleta de la entidad “Valenbisi” con el sistema de anclaje fracturado, que había sido sustraída, de valor superior a los 400 euros.
Al cachearlo encontraron en su poder dos cadenas de color plata con detalles marineros, una pulsera de cuerda negra con calaveras de color dorado, y una pulsera de cuero con detalles de color dorado, con las etiquetas de la tienda Ale-Hop.
Nuestro cliente negó en todo momento la autoría de los hechos de los que se le acusaba, y rechazó la ventajosa conformidad que se le propuso por el Ministerio Fiscal. A pesar de que en su contra contaba con 20 detenciones por hechos similares, 6 condenas anteriores por delitos contra la propiedad, y una pena suspendida de 1 año de prisión, que debía de cumplir para el caso de que fuese condenado por este asunto.
Por el Ministerio Fiscal se solicitó que se le condenase por un delito de apropiación indebida a la pena de multa de 5 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y que se le revocasen los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena concedidos anteriormente en otro asunto, por lo que tendría que cumplir 1 año de prisión.
Se celebró el juicio ante el Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia, y el Despacho, acreditó la inocencia de nuestro cliente, mediante la realización de diversas pruebas beneficiosas para él, y la invocación de la Jurisprudencia correspondiente. No pudiendo acreditar el Ministerio Fiscal su culpabilidad, al no hallar otra prueba contra el mismo que los propios objetos substraídos. Con la consecuencia de que nuestro cliente fue absuelto de la acusación de la que era objeto, con todos los pronunciamientos favorables.
Recogiendo textualmente la propia Sentencia absolutoria: “la sola ocupación de los efectos provenientes de un delito de robo o hurto, no constituye prueba de su comisión, pues por tratarse de un único indicio incriminatorio no permite descartar otras formas de haber entrado en su posesión”.