Absuelven a nuestro cliente del delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, con la agravante de reincidencia, y del delito de receptación, habiéndose vendido un día después por el cliente los objetos sustraídos en un establecimiento de compraventa de oro.

En la Comisaría de Policía de Sagunto se inició un procedimiento de investigación por un robo con fuerza en las cosas, por una denuncia interpuesta por el propietario de un inmueble sito en Sagunto, al que habían accedido fracturando la puerta, y en el que habían sustraído, al menos, dos alianzas de oro, un sello de oro, una cadena de oro, una medalla de oro, un sujeta-corbatas de oro, una cartera de piel, y una petaca de plata.

Un día después del citado robo, nuestro cliente vendió las joyas robadas en un establecimiento de Sagunto dedicado a la compraventa de oro, dejando fotocopia de su D.N.I., y siendo reconocido en rueda por el trabajador del establecimiento.

Nuestro cliente fue detenido por un delito de robo con fuerza en las cosas, e inicialmente por el Fiscal se le acusó de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, con la agravante de reincidencia, por el que le pedían la pena de 4 años y 10 meses de prisión, y pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, más el pago de las costas procesales.

Durante el acto del juicio que se celebró ante el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, el Fiscal amplió su acusación, y aparte del delito de robo con fuerza en las cosas, le acusaba alternativamente de un delito de receptación, por el que le pedía la pena de 16 meses de prisión.

Por el Despacho, respecto al robo con fuerza se logró probar que no había quedado acreditada la participación de su cliente en dicho acto criminal, invocando además la reiterada Jurisprudencia del Supremo que sostiene que: “el sólo indicio de la ocupación en poder del acusado de los objetos procedentes de un apoderamiento patrimonial no es por sí solo prueba indirecta suficiente para estimar la existencia de aquél”.

Respecto al delito de receptación, igualmente se logró probar la inocencia de su cliente, ya que el delito de receptación, entre otras cosas, requiere conocer el origen ilícito de los objetos, y como se recoge en la Sentencia: “no es aventurado suponer que quien es conocedor del ilícito origen de los objetos que se pretende vender, ya por haber participado en su sustracción, ya por conocer a los autores de la misma y recibir de ellos los objetos, no acuda a dichos canales “legales” de distribución que obligan a identificar a las partes intervinientes, sino que procedan a su venta en circuitos o canales ajenos a aquéllos”.

Y finalmente nuestro cliente fue absuelto tanto del delito de robo con fuerza en las cosas, como del delito de receptación, de los que venía siendo acusado.