Absuelven a nuestro cliente del delito de tráfico de drogas, al probar que éste no cometió delito alguno, ya que su delator declaró durante el juicio que había sufrido amenazas por la Policía y se asustó, y por eso inculpó a nuestro cliente.

Sucedió que cuando los agentes se encontraban realizando labores propias de prevención de la seguridad ciudadana a bordo de su vehiculo, según ellos, observaron claramente a tres varones en la vía pública, y como dos de ellos se intercambiaban algo y se despedían de manera evasiva.

Tras un minucioso cacheo de los individuos que según los agentes habían hecho el intercambio, se les incautó a uno de ellos la cantidad de 15 euros, y al otro dos bolsas de plástico de color blanco con sustancia vegetal en su interior que desprendía un olor incesante y característico a marihuana.

Al entrevistarse de forma separada con ellos, según los agentes, el individuo que llevaba la droga les manifestó libre y voluntariamente, y de manera espontánea que se la había vendido nuestro cliente por 15 euros, recogiéndolo por escrito, y firmando la correspondiente acta policial. Por lo cual nuestro cliente fue detenido por la comisión de un delito de tráfico de drogas, por la venta de 4,5 gramos de marihuana con un valor total de mercado de 21,24 euros.

Por el Fiscal se formuló escrito de acusación contra nuestro cliente considerando que se dedicaba a la venta a terceras personas de sustancias estupefacientes a cambio de dinero, y que su actuación constituía un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud (delito de tráfico de drogas), y por el que solicitaba la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, multa de 60 euros, con 12 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas procesales.

En el acto del juicio, celebrado ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, el Despacho logró demostrar mediante las declaraciones correspondientes que los hechos no eran constitutivos de delito alguno. Ya que el individuo que llevaba la droga declaró textualmente que: “ese día habían quedado, apareció la policía y les cachearon, a él le amenazaron con llevárselo al calabozo, se asustó y por eso dijo que la droga se la había comprado a ….. pero no era cierto, la droga era de los dos y la tenía de antes”.

La consecuencia fue que absolvieron a nuestro cliente del delito de tráfico de drogas del que venía siendo acusado, ya que la principal prueba de cargo contra el mismo era la manifestación del otro individuo al que se le intervino la droga, que afirmó que se lo había vendido nuestro cliente, sin embargo en el acto del juicio bajo juramento y sometida su declaración a los principios rectores del derecho penal, negó esa afirmación, explicando que lo hizo por miedo y ante la posibilidad de que pasara una noche en el calabozo. » Las declaraciones realizadas ante los policías ni tan siquiera son declaraciones, sino simples manifestaciones que recogen los propios policías, sin información de derechos ni garantía alguna, no pueden tenerse como prueba sino que deben reproducirse en el acto del juicio«.