Logramos la absolución de nuestro cliente, en un asunto de violencia de género, en un delito de lesiones con la agravante de reincidencia.

Nuestro cliente de origen polaco fue investigado y acusado por un delito de lesiones con la agravante de reincidencia. Y se instruyó la causa ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Valencia.

El Fiscal formuló acusación contra nuestro cliente, aduciendo que tras una discusión con su esposa le había golpeado y roto el brazo, y después le había amenazado, viniendo a decirle que si lo denunciaba, cuando saliera de la cárcel le iba a causar un daño. Y puesto que nuestro cliente había sido condenado con anterioridad por hechos similares, y al contar con la declaración de su esposa que lo inculpaba, y con un parte médico del hospital y un informe médico forense que reflejaban la fractura del brazo. Es por lo que el Fiscal calificó los hechos como un delito de lesiones con la circunstancia agravante de reincidencia, y solicitó que se le impusiera la pena de prisión de 4 años y 10 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicarse y de acercarse a la denunciante, o a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia no inferior a 500 metros durante 2 años, más el pago de las costas procesales, más 1.200 euros más los intereses legales como indemnización.

En el acto del juicio, que se realizó ante el Juzgado de lo Penal número dos de Valencia, el Despacho consiguió que absolviesen al cliente, al lograr que no quedase desvirtuada la presunción de inocencia que le amparaba, y como se recoge textualmente en la sentencia “sin que se le pueda atribuir de ninguna manera la autoría de aquellos padecimientos de la denunciante, por lo que en virtud del principio “in dubio pro reo”, procede la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos que le sean favorables”.