Se dio el caso de que a nuestra cliente la cual tenía a su marido ingresado en el Hospital, le llamaron por teléfono diciéndole que éste había empeorado y que fuese rápidamente. Ante esto, nuestra cliente acudió rápidamente al Hospital, y al intentar aparcar tuvo un accidente de tráfico causando daños en varios vehículos y en mobiliario urbano del Ayuntamiento de Valencia.

Al acudir la Policía al lugar de los hechos, intentaron realizar a nuestra cliente las pruebas pertinentes de detección de alcohol o drogas. Y al no poder realizárselas, la detuvieron por un delito de negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que puede llevar aparejada una pena de hasta 1 año de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de hasta 4 años.

Tras la instrucción de la causa que se realizó ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, y tras los trámites oportunos, finalmente por el Despacho se logró acreditar que no era posible determinar el grado de embriaguez de nuestra cliente, y que tampoco había indicios de que su imposibilidad de realizar las pruebas de alcoholemia fuera de forma intencionada. Dando lugar, a que consecuentemente por el Juzgado se acordase el archivo de las actuaciones contra nuestra cliente.