Conseguimos que se condene a la expareja de nuestra cliente por haberle enviado unos whatsapps amenazantes, por un delito de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de 5 meses de prisión, prohibición de comunicación y aproximación de 200 metros durante 1 año, y al pago de las costas procesales.
Se dio la circunstancia de que la expareja de nuestra cliente con la que tuvo un hijo, mandó a nuestra cliente varios whatsapps diciéndole: “te voy a joder viva, mala persona, mi novia te tiene que reventar la cara, ya que tienes miedo, ni te acerques, escóndete”.
En el acto del juicio, el Despacho logró ante el Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia, que los hechos se declarasen probados, y que se dictase una Sentencia en la que se le condenó como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de 5 meses de prisión, prohibición de comunicación y aproximación de 200 metros durante 1 año, y al pago de las costas procesales.
Como se viene a recoger en la Sentencia se consideró probado, entre otras cosas, porque los términos que se dirigieron a la denunciante son inequívocos y anunciadores de un mal cierto y posible, y aptos para asustar a la destinataria a la vista de que, además, las desavenencias ya eran anteriores en el tiempo, por motivo de la ruptura y la custodia del niño.