Conseguimos que se condene al Ayuntamiento de Alboraya en un procedimiento de responsabilidad patrimonial a abonar a nuestro cliente la suma de 10.268,59 euros con intereses.
Sucedió que nuestro cliente quien tiene reconocida una minusvalía y tiene que hacer uso de unas muletas para caminar, acudió a la playa Port Saplaya, sita en Alboraya (Valencia), que en principio está adaptada para personas discapacitadas con movilidad reducida, y posee pasarela de acceso, muletas anfibias, elementos de flotación, etc. Y una vez allí a nuestro cliente le proporcionaron unas muletas anfibias para que pudiese caminar con mayor facilidad por la playa, pero cuando comenzó a pasear, inesperadamente una de las muletas anfibias, se rompió en dos pedazos por la zona del apoyabrazos, por lo que inevitablemente sufrió una aparatosa caída, sufriendo lesiones, y teniendo que someterse a diversos tratamientos médicos y a operaciones quirúrgicas.
Por el Despacho inicialmente se interpuso una querella penal contra las personas que resultaban responsables de los citados hechos, que fue tramitada ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Moncada, y tras diversos trámites se dictó una resolución por la que archivaban el procedimiento. Que recurrimos ante la Audiencia Provincial Sección Cuarta de Valencia, que finalmente confirmó la resolución recurrida.
A continuación, por el citado Abogado se interpuso una demanda de recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Alboraya. Y en el juicio que se realizó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia, la representación procesal del Ayuntamiento de Alboraya negó la veracidad de los hechos por los que se reclamaba. A pesar de ello, por el Despacho, se logró probar que los hechos por los que se reclamaba eran ciertos, y además la Sentencia viene a recoger que: “Respecto al deber de prestación resulta indudable que el Ayuntamiento no viene obligado a prestar servicios de playa a tenor de la normativa de régimen local; no obstante potestativamente puede hacerlo, como resulta de la antes citada Ley de Costas y su Reglamento, mediante obtención de autorización de explotación de servicios de temporada por parte de la Administración del Estado. En este caso se trata de además de un servicio especialmente sensible, tendente a posibilitar el acceso a las playas a personas con movilidad reducida, dando cumplimiento al principio reconocido en el artículo 49 de la CE y normativa que lo desarrolla. Por tanto lo que resulta exigible por parte de quienes acceden a dicho servicio, dada su especial vulnerabilidad, que el mismo se preste en las debidas condiciones de mantenimiento, de modo que se revise periódicamente el material proporcionado y no se ponga en riesgo la integridad física de los usuarios, como en efecto ha ocurrido, plasmándose en un resultado dañoso”.
Consecuentemente, se estimó el recurso contencioso administrativo promovido por el mencionado Abogado contra el Ayuntamiento de Alboraya, y se condenó al citado Ayuntamiento a que abonara a nuestro cliente una indemnización por importe de 10.268,59 euros con sus intereses desde la reclamación hasta su efectivo pago.