Nuestros clientes iban circulando con su vehículo cuando otro conductor, que se negó a firmar un parte amistoso de accidente, colisionó contra ellos causándoles daños materiales y personales.
Ante esto, nuestros clientes comunicaron a su compañía de seguros la existencia del siniestro, que les abonó los daños materiales que había sufrido su vehículo. Pero para la reclamación de los daños personales que habían sufrido, les proporcionó los datos de la compañía de seguros contraria, a la que éstos pidieron que les abonase la indemnización correspondiente por los daños personales sufridos o les remitiese una oferta motivada. Sin que obtuviesen contestación alguna por la misma.
Por el Despacho, se interpuso la correspondiente demanda en reclamación de daños y perjuicios contra la compañía de seguros contraria. Los cuales al recibirla se opusieron alegando que ellos no aseguraron ni aseguraban actualmente al conductor del vehículo causante del accidente, ya que si bien es cierto que le hicieron una póliza de seguro, ésta nunca fue pagada por dicho conductor, que no abonó ni la primera ni sucesivas pólizas.
En el acto correspondiente que se realizó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sagunto, por el Despacho, se logró probar que la compañía de seguros si que estaba obligada a pagar la indemnización pertinente a sus clientes, por lo dispuesto en la reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo, que viene a establecer que para que la compañía de seguros quedase liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, por impago de la primera prima, debería de acreditar que ha enviado al tomador un correo certificado con acuse de recibo en el que se le notifique la resolución del contrato, cosa que en este caso no se hizo.
Es por ello, por lo que se dictó una Sentencia por la que se estimó íntegramente la demanda presentada por el citado abogado, y se condenó a la compañía contraria a abonar a sus clientes la suma de 7.319,43 euros en concepto de indemnización por lesiones derivadas de accidente de trafico, más los intereses legales, más las costas, además de los honorarios de abogado y de procurador.