Conseguimos que se condene a un padre por un delito de abandono de familia, y a la suma de 18.060 euros con intereses y pago de costas, que llevaba años sin pagar la pensión de alimentos para sus hijos, a pesar de que tenía capacidad económica suficiente para ello.
Nuestra clienta acudió al despacho porque su exmarido y padre de sus hijos desde hacía años no le abonaba la pensión de alimentos establecida judicialmente sobre sus dos hijos comunes.
El Despacho presentó contra él una querella criminal, y solicitó que se realizaran diversas pruebas, incluida su averiguación patrimonial integra, a fin de averiguar su solvencia económica.
Una vez realizadas todas las diligencias de prueba, se formuló acusación contra el mismo, y se solicitó que se le condenase por un delito de abandono de familia, y a que indemnizase a nuestra cliente en todas las cantidades dejadas de abonar.
En el juicio que se celebró ante el Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia, el acusado vino a negar que tuviese capacidad económica suficiente para pagar, y a declarar que pagaba irregularmente cuando cobraba algo, y que algunos ingresos los hacía a su exmujer en mano, que le debía a él la mitad de lo obtenido por la venta de un terreno, con lo saldaría la deuda impagada. Llevando de testigo a su actual pareja que declaró que había presenciado las entregas en mano de dinero.
A pesar de ello, por el Juzgado no se tuvo en cuenta lo declarado por el acusado, ni lo de la venta del terreno, ni lo de las entregas de dinero en mano. Acogiendo que de toda la prueba practicada se desprendía que la situación económica del acusado no había sido la causa del impago que se le imputaba, porque durante ese periodo constaba dado de alta como trabajador por cuenta ajena, con percepción de ingresos.
Consecuentemente, el Despacho logró que por el Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia se dictase una sentencia por la que se condenase al exmarido como autor criminalmente responsable de un delito consumado de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, y a que indemnizase a su clienta en concepto de responsabilidad civil en la suma de 18.060 euros con los intereses correspondientes, más el pago de costas, y los honorarios de Abogado y de Procurador.