Logramos que se condene a la expareja de nuestra cliente por haberle enviado unos audios vejatorios a través de whatsapp, por un delito leve de vejaciones injustas, a una pena de 5 días de privación de libertad en régimen de localización permanente, a una pena de prohibición de comunicación y aproximación de 300 metros durante 6 meses, y al pago de las costas procesales.

Sucedió que la expareja de nuestra cliente le envió unos audios a través de whatsapp en los que le decía “eres una mierda, una puta mierda de persona”.

En el acto del juicio, el Despacho logró ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 4 de Valencia, que los hechos se declarasen probados y realizados por el denunciado, y que se le condenase como autor responsable de un delito leve de vejaciones injustas, a la pena de 5 días de privación de libertad en régimen de localización permanente, y a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de nuestra cliente, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier método o procedimiento conocido durante el plazo de seis meses, así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.