Logramos que se rebaje la pena a nuestro cliente en un delito de hurto por el que le pedían 11 meses de prisión, a la pena de 1 mes y 15 días de localización permanente.
Sucedió que la Policía Nacional de Torrent detuvo a nuestro cliente como presunto responsable de un delito de hurto y un delito de daños, al apoderarse de tres tramos de una barandilla, en total diez metros, propiedad del Ayuntamiento de Torrent por valor de 2.904,01 euros. Nuestro cliente en su declaración judicial reconoció su culpabilidad y reconoció como ciertos los hechos por los que se le había detenido.
El Fiscal finalmente acusó a nuestro cliente tan solo del delito de hurto y solicitó que se le impusiese la pena de once meses de prisión y, que indemnizara al citado Ayuntamiento en la suma de 2.829,30 euros.
Llegada la fecha de juicio, por el despacho se solicitó la realización de la prueba pericial médico-forense para acreditar que nuestro cliente padecía una atenuante de anomalía o alteración psíquica.
El juicio se suspendió y, cuando se realizó nuestro cliente nuevamente reconoció su culpabilidad y reconoció como ciertos los hechos por los que se le acusaba. Por el despacho se solicitó que se aplicara la atenuante cualificada por dilación extraordinaria y la de atenuante de anomalía o alteración psíquica.
Se dictó una sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia y, se le aplicó a nuestro cliente la atenuante cualificada por dilación extraordinaria y, de los once meses de prisión que se le pedían, se logró que le condenaran a tan solo la pena de tres meses y un día de prisión.
Por el despacho se recurrió en apelación la sentencia y se solicitó que se revisase y se le aplicase la atenuante de anomalía o alteración psíquica. Por la Audiencia Provincial Sección Tercera de Valencia, se estimó nuestro recurso y, se revocó la sentencia y se estimó que concurría en nuestro cliente la atenuante de anomalía o alteración psíquica y, se le rebajó la pena a tan solo 1 mes y 15 días de prisión a sustituir por multa, trabajos en beneficios de la comunidad o localización permanente.
Finalmente, por el despacho se logró que por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia encargado de la ejecución de la pena, se sustituyese la pena de prisión, por la pena de 1 mes y 15 días de localización permanente.