Se logró que se suspendiera el régimen de visitas establecido judicialmente a favor del padre, al acreditarse que se daban graves circunstancias que así lo aconsejaban, ya que el padre ni tan siquiera justificó tener a su disposición un lugar adecuado en el que pudiesen realizarse las visitas con el menor.

Se dio el caso de que nuestra clienta se había divorciado de su marido, y se había establecido a favor del mismo un régimen de visitas, por el cual podía recojer al hijo común de ambos en un PEF “Punto de Encuentro Familiar”, y pasar fines de semana alternos en su compañía.

Por interés primordial del menor, el Despacho presentó una demanda solicitando la suspensión de dichas visitas, alegando, entre otras cosas, que desde que se llevaban a cabo esas visitas, el menor había bajado su rendimiento académico, había cambiado su actitud, estando más agresivo; que el padre no tenía ni domicilio propio donde llevar al menor a dormir; y que por parte del padre no había interés en llevar a cabo las visitas, ya que las había incumplido en diversas ocasiones.

Una vez realizado el juicio correspondiente ante el Juzgado de Violencia nº 2 de Valencia, se dictó una Sentencia en la que se acordó no acceder a nuestra pretensión de suspender las visitas, entre otras cosas, venía a decir, porque en la exploración judicial del menor, éste había manifestado que quería seguir realizando las visitas con su padre.

Ante dicha Sentencia, el Despacho, interpuso contra la misma recurso de apelación, ya que consideraba que se había producido un error en la valoración de la prueba, y se manifestaba que el interés superior del menor es un derecho que debe de prevalecer sobre el derecho de visitas del padre, y más cuando dichas visitas estaban perjudicando e influyendo negativamente en el menor, por lo que solicitaba que se revocase lo establecido en la sentencia apelada, y que se acordase que no se estableciese régimen de visitas alguno a favor del padre.

A continuación, la Sección Décima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, resolvió al respecto y estimó el recurso de apelación interpuesto por el Despacho, y acordó la suspensión del régimen de visitas, porque como se recoge textualmente “ En este sentido, la Sala considera que concurren causas que aconsejan la suspensión del régimen en tanto subsistan las actuales circunstancias, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 94 del Código Civil que permite que el Juez limite o suspenda el derecho del progenitor no custodio de tener al hijo en su compañía, cuando se den graves circunstancias que así lo aconsejen”.