Conseguimos el sobreseimiento y archivo de la causa respecto al delito de atentado a agentes de la autoridad.
Estaban investigando a nuestro cliente por un presunto delito de atentado a agentes de la autoridad recogido en el artículo 550. 1 y 2 del CP, castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, y de multa de 3 a 6 meses si el atentado es contra la autoridad judicial como es el caso.
Sostenían que había llamado a la Comisaría de Policía, y se había dirigido a uno de los agentes con expresiones tales como “me estáis tocando los cojones, dejad mis coches en paz, os lo estoy advirtiendo, a la próxima vez cuando os vea os pienso estampar mi coche encima del vuestro, sois unos maricones que no tenéis cojones a venir y decírmelo a la cara porque sabéis que os la voy a partir”, “os lo he advertido ya no hay marcha atrás, yo soy (nombre y apellidos) y os pienso reventar a vosotros y vuestros coches que sé donde aparcáis”, y cuando le notificaron la notificación para comparecer al Juzgado, decían que les dijo a los agentes expresiones como “decirle a vuestro jefe, que venga él, que le voy a decir lo mismo pero con un guantazo”.
En su declaración y demás trámites ante el Juzgado el cliente fue asistido y defendido por el Despacho, y tras realizarse los trámites oportunos, se presentó ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Llíria el correspondiente recurso se reforma y subsidiario de apelación contra la continuación del procedimiento contra su cliente, mediante el que se solicitaba, entre otras cosas, que se procediese al sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
A continuación, por el Juzgado se acordó el sobreseimiento y archivo de los hechos por los que el cliente había sido investigado.
Todo ello, como consecuencia de que las expresiones que presuntamente el cliente realizó a los Agentes de Policía, tras la despenalización de la falta de respeto y consideración a agentes de la autoridad, por la reforma de la L.O. 1/2015, los hechos serían constitutivos de una infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Y si se considerasen los hechos como constitutivos de un delito leve de amenazas, sólo serían perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada, pero en este caso los Agentes de Policía manifestaron que nada reclamaban por estos hechos.