Por el despacho se consiguió el sobreseimiento y archivo de la causa contra nuestro cliente que estaba siendo investigado por un delito de exhibición y provocación sexual sobre menor de 16 años.
Sucedió que se procedió a la detención de nuestro cliente al ser denunciado por el legal representante de una menor de 13 años, que vino a manifestar que cuando su hija se encontraba en compañía de otra amiga de 13 años en un supermercado, un hombre mayor se les acercó y entabló conversación con ellas, y en un momento dado les enseñó un video de carácter sexual, (concretamente de un hombre masturbándose), que tenía en su móvil. Dicha denuncia fue ratificada posteriormente por la menor en su exploración en el Juzgado.
Nuestro cliente en su declaración en el Juzgado vino a manifestar, entre otras cosas que, no eran ciertos los hechos por los que se le estaba investigando, se reconoció en las grabaciones realizadas por las cámaras del supermercado, en las que se le veía comprando y hablando con las menores, pero negó que el día de los hechos hubiese accedido a algún vídeo por internet para mayores o que tuviese en su dispositivo móvil vídeos de ese tipo.
Finalmente, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Massamagrell se vino a acordar el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, al estimarse que los resultados de las pruebas practicadas durante la fase de instrucción no permitían estimar la perpetración de delito alguno. Existían dos versiones contradictorias sobre los hechos y, no existían datos periféricos objetivos que permitiesen corroborar el testimonio de las presuntas víctimas, lo que impedía la formulación de una imputación fundada en derecho. Y, puesto que, no había ninguna diligencia más que practicar, conforme al principio in dubio pro reo, relacionado con el de presunción de inocencia, se acordó el sobreseimiento de las actuaciones, al amparo de lo dispuesto en los arts. 269, 313, 637. 2 y 779. 1°. la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.